Glosario terminos latinos

Aedil: (edil) magistratura menor, segunda en el Cursus Honorum, después de la cuestura. Estaba formada por dos plebeyos y dos curules. Los curules, en un principio, se eligieron entre los patricios, pero los plebeyos obtuvieron pronto el acceso al cargo de edil curul. Eran elegidos por comicios tribunos, y con el tiempo los Aediles plebeyos y los Aediles curules acabaron confundiensose. Sus competencias eran entre otras: Cura urbi (labor de policia, mantener el orden público), Cura ludorum (organizar las fiestas públicas), Cura annonae (abastecimiento de Roma de cereales y otros productos). Además tenían jurisdicción civil y criminal, podiendo imponer multas.


Ager publicus: tierra pública, perteneciente al Estado romano


Augur: era el sacerdote encargado de interpretar la voluntad de los dioses observando diferentes signos, especialmente el vuelo de las aves, la manera de comer de los pollos sagrados, los fenómenos atmosféricos, etc. Ser augur tenía un gran poder político, ya que podían suspender las asambleas o acto público afirmando que habían observado un signo desfavorable o obnuntiatio.


Auspicium: es el signo por el que se podía conocer la voluntad de los dioses, los cuales eran interpretados por el augur. Antes de iniciar una batalla o un acto político se consultaban los auspicios.


Auxilia: son las tropas auxiliares, la cuales eran reclutadas por Roma en las provincias o entre los pueblos aliados; combatían agrupados en cohortes pero no dentro de la legión, ya que esta solo estaba formada por ciudadanos romanos. La caballería solía estar formada en gran parte por tropas auxiliares, los cuales luchaban con las armas propias de su pueblo de origen.


Campos Martius: (Campo de Marte) era una explanada de Roma, que se encontraba entre el Tíber y las murallas, detrás del Capitolio, fuera del pomoerium.. En el Campo de Marte se hacían los ejercicios militares y se celebraban los comicios electorales. En ocasiones el Senado se reunía en alguno de sus templos cuando debía dar audiencia a un general con imperium o a parlamentarios enemigos, que no podían entrar en la ciudad.


Censor: magistratura que cerraba el Cursus Honorum, pero que a diferencia de las otras no era anual. Se elegían cada cinco años entre los que habían sido cónsules, y permanecían en su cargo el tiempo necesario para cumplir su misión, sin poder sobrepasar los dieciocho meses. Sus funciones fueron: hacer el censo de los ciudadanos, velar por las buenas costumbres, vigilar el presupuesto los trabajos públicos. Redactaban la lista de los senadores, llamado album senatorial y tenían facultad para excluir del Senado (senatu movere) a todo aquel que por los motivos que fueran no debía pertenecer a él. Las sanciones que los censores aplicaban a los ciudadanos por su mala conducta según la tradición podían llegar hasta la pérdida de los derechos civiles. Se llamaban notae censoriae, notiones o animadversiones censorum las sanciones impuesta por los censores.


Census: censo de los ciudadanos, elaborado comúnmente por los censores.


Cliens: (Cliente) era una persona de condición libre, que estaba por diversos motivos bajo la dependencia de un personaje, el patronus, que le aseguraba su protección. Que un patronus tuviera una clientela numerosa era un indicio de poder y un instrumento en las elecciones.


Coercitio: coacción


Comitia: (Comicios) asamblea del pueblo romano, convocada y presidida por un magistrado, en la cual entraban a formar parte determinados ritos religiosos; el pueblo votaba en ellas agrupado por centurias (comitia centuriata) o por tribus (comitia tributa). Los comitia centuriata tenían a su cargo la elección de los magistrados y eran presididos por un magistrado con imperium, normalmente un consul.


Comitia centuriata: (comicios por centura). El ejército centuriado era una organización fiscal y militar que determinaba el encuadramiento de los ciudadanos en función de su fortuna en cada una de las 193 centurias existentes, y que se convertió en la principal asamblea política romana que son los comicios centuriados. Estos tenían competencias electorales, eligiendo los magristrados mayores, legislativos y competencias judiciales siendo exclusiva en procesos capitales.

Los requisitos de convocatoria eran los mismos independientemente de la función para la cual se reunían.

El comicio centuriado constituido en asamblea militar se reunía en el campo de Marte. El magistrado presidente con imperium dictaba un edictum con la convocatoria y la fecha de la reunión, que debía ser un “dies comitialis” (día comicial) y entre la convocatoria y la reunión debían transcurrir al menos 3 mercados, es decir, 24 días. Al llegar el día fijado el magistrado que la había convocado tomaba los auspicios y de ser favorables ordenaba al pueblo por centurias, proponía una rogatio y se procedía a la votación. En esta votación tenían prioridad las 80 centurias de la primera clase y las de Equites, votando cada uno con su centuria y lográndose la mayoría dentro de cada una de ellas. Concluido el recuento, el magistrado publicaba el resultado mediante la renuntiatio. En caso de que el resultado fuera favorable a la rogatio, ésta pasaba a ser lex.

En cuanto a la función electoral, en un principio la asamblea solo tenía capacidad para aceptar o rechazar al candidato propuesto normalmente por el Senado. Posteriormente, cualquier ciudadano podía porponer su nombre al magistrado convocante, el cual no podía rechazar esta propuesta, comprobando solo los requisitos para que el candidato pudiera presentarse.

A lo largo del s. III ac se hizo necesaria una reforma de la asamblea. La reforma tendió por una parte a adecuar el número de centurias con el de tribus y así mismo desde el punto de vista político se eliminó el privilegio de los centurias de 1 clase debiéndose pasar al menos a conocer el voto de las centurias de 2 clase. No obstante, dado que el ordenamiento centuriado no era apto para las necesidades militares, los iniciados comicios centuriados serían con posterioridad sustituidos por los comitia tributa.


Comitia Tributa: Con posterioridad a la subdivisión de los ciudadanos en 3 tribus de la época monárquica, tras las conquistas y anexiones realizadas por Roma en las zonas vecinas fue definitivamente estabilizado hacia el año 241 ac el n de tribus en 35, de las cuales 4 eran urbanas y el resto rústicas. Inicialmente, en las tribus eran inscritos los Assidui, los propietarios agrícolas que tenían una sede propia. Con posteriodad a estas tribus, era inscrito todo ciudadano, la inscripción en una tribu formaba parte del estado civil, de su nombre y daba la prueba de su plena ciudadanía romana.

Los comitia tributa tuvieron un carácter más democrático que los comitia centuriata. La unidad votante era la tribu donde podían votar todos absolutamente lográndose la mayoría cuando hubiesen votado 18 tribus en un mismo sentido.

Las funciones de los Comitia Tributa son parecidas a la de los comitia centuriata. Elegían a los magistrados menores, y legislativamente, las leyes podían presentarse indiferentemente ante la Comitia Tributa como a la comitia centuriata, excepto la Lex de Bello Indicando (declaración de guerra) que era exclusiva de los comicios centuriados. Tenían competencias judiciales en materia de multas siempre que estas hubiesen sido aplicadas por un magistrado curul.

A partir de 218 ac la mayor parte de la legislación romana fue aprobada en los Comitia Tributa.


Conscriptio: leva militar obligatoria


Consul: la más alta magistratura de la república romana, investida del supremo poder político y militar. Dos cónsules eran elegidos anualmente por los comicios centuriados. Para ser elegido cónsul se exigía la edad mínima de 43 años, aunque variaría a lo largo de la república, y haber desempeñado el resto de cargos del Cursus Honorum. Las Insignias del cónsul eran: 12 lictores, la silla curul, la toga praetexta (con una franja de púrpura) y, en campaña, el paludamentum o manto rojo de los generales. El nombre de los dos cónsules servía para fechar los años, Se elegían los cónsules con tres meses de anterioridad a su entrada en el cargo; durante este tiempo se les llamaba consules designati. Cuando fallecía un cónsul se elegía un suplente llamado consul suffectus.

Al igual que todas las magistraturas, no se permitía la reelección, teniendo que esperar dos años para que una misma persona pudiera presentarse. Al final de la República, la legislación de Sila haría que se tuvieran que esperar diez años para repetir en la magistratura consular.


Consularis vir: Personaje consular: es decir, ex cónsul. Los consulares formaban la clase más alta de los senadores


Contio: Asamblea del pueblo sin atribuciones legislativas, que podía ser convocada por cualquier magistrado para hacer alguna declaración o dar algún consejo.


Cura annonae: abastecimiento de cereal a Roma


Curia: Nombre que primitivamente se dió a las 30 agrupaciones en que se subdividieron las tres primeras tribus de ciudadanos romanos, Ramnes, Tities y Luceres. La asamblea de curias o comitia curiata, fue el órgano principal de la antigua constitución romana, fue perdiendo sus atribuciones y al final no conservó más que algunas funciones religiosas.


También se da el nombre de
curia al lugar de reunión del Senado. En Roma la Curia Hostilia (atribuida al rey Tulo Hostilio), o sencillamente la Curia, se incendió en el año 52 a.C. durante los agitados funerales de Clodio.Fue reconstruida casi en el mismo lugar, aunque con una orientación distinta, en la época de César, por lo que lleva su nombre, Curia Iulia, que aún se conserva tras varias restauraciones en el lado norte del foro. En el s.VII fue transformada en iglesia, pero las restauraciones modernas le han devuelto su antiguo aspecto. La planta es sencilla, rectangular, con una sala de sesiones, cuya puerta permanecía abierta durante las reuniones del Senado, un vestíbulo y unas oficinas.


Cursus Honorum: era la carrera política, en la que cada uno de las magistraturas que la componían suponían un escalón más. De esta forma para ocupar una magistratura mayor era necesario ocupar antes otras magistraturas menores. Las magistraturas debían ser ocupada en este orden: Cuestura, Edilidad, Tribunado de la plebe, pretura, consulado y censura. Excepto en caso excepcionales para llegar a la magistratura suprema era necesario haber ocupado todas las anteriores.

El ocupar estos cargos suponía un honor, y por lo tanto los magistrados no cobraban ningún sueldo, es más, para ocuparlo debían incluso gastar una sustanciosa cantidad de sus fortunas privadas.

El Cursus Honorum fue regulado en el 180 a.C por la lex villias annalis. Cada magistratura duraba un año, y elegidos por el pueblo en comicios. No se permitía la reelección en un mismo cargo, ni en otro superior, hasta no haber pasado como mínimo dos años. Todas las magistraturas se caracterizaban por la colegialidad, es decir, existían varias personas ocupando a la vez una misma magistratura. La más característica es el consulado, ocupado por dos personas, los cuales podían vetarse mutuamente. Así mismo una magistratura superior podía vetar a otra inferior, menos en el caso del tribunado de la plebe, que excepto en determinados momentos, podía vetar incluso a los consules.


Dictator: magistratura extraordinaria, que se utilizaba en momentos de crisis o de peligro para Roma. Era ocupada solo por una persona, normalmente por uno de los consules, y que portaba el poder absoluto del Estado, con el fin de que pudiera tomar decisiones rápidamente. Su duración de la magistratura era de tan solo seis meses, abandonándola antes si la situación de peligro había sido superada.

Sus insignias eran: 24 lictores con hachas, incluso dentro de la ciudad, para indicar que el imperium del dictador no tenía limitaciones, la silla curul y la toga praetexta


Donnatio memoriae: práctica usada en Roma, con quienes eran declarados enemigos públicos. El termino viene a significar el borrado de la memoria de una determinada persona. Se trataba de intentar borrar a un personaje de la historia, prohibiendo que su nombre apareciera escrito en cualquier lugar, incluso se prohibía pronunciarlo públicamente.


Equites romani: (Caballeros romanos) clase intermedia entre los senadores y la plebe; era la aristocracia del dinero y de los negocios. Para pertenecer a este orden debían poseerse determinadas condiciones de nacimiento y fortuna. Los caballeros llevaban como insignia de su clase un anillo de oro y una túnica con banda de púrpura estrecha (angusticlaviu).


Fasces: Haz de vergajos con una hacha, atado con una cinta roja; eran insignias de las altas dignidades del Estado (dictadores, cónsules, pretores); los llevaban los lictores y simbolizaban el derecho de vida y muerte sobre los ciudadanos. Ante la asamblea del pueblo los lictores bajaban los fasces en señal de respeto a la majestad del pueblo romano (summittere fasces); lo mismo hacían los magistrados inferiores ante sus superiores. Dentro de la ciudad se quitaba el hacha de los fasces, porque allí el derecho de vida o muerte pertenecía al pueblo. Cuando un general era proclamado imperator por sus soldados, adornaba sus fasces con laurel (fasces laureati).


Fides: Rectitud, palabra dada, conducta respetuosa con los compromisos adquiridos. Esta palabra representa uno de los fundamentos de la moral romana entendida en su más amplia accepción. El respeto de la fides garantizaba explícita o implícitamente la lealtad de las relaciones entre los hombres.


Foederati: Pueblo unido a Roma por un pacto o tratado recíproco (foedus); las civitates foederatae conservaban su autonomía administrativa, acuñaban moneda y estaban exentas del servicio militar en las legiones, aunque debían proporcionar un contingente de tropas auxiliares.


Foedus: tratado


Forum: (Foro) plaza pública, rodeada de templos y monumentos, centro y escenario principal de la vida pública romana. En el foro se reunían las asambleas populares; en él se hallaba la curia o sede del Senado; allí establecía el pretor su tribunal y se veían las causas.


Hoste publici: enemigo público, es decir enemigo de Roma. El Senado romano podía decretar que alguien era enemigo de Roma, incluso ciudadanos romanos en caso de traición. A partir de ese momento, dichas personas podían ser asesinadas por cualquiera impunemente, cobrando incluso recompensa por entregarle al Estado.


Imperator: Título que, después de una victoria de cierta importancia, los soldados conferían por aclamación a su general; este título podía conservarse aún después de haber cesado en el cargo. César lo adoptó como denominación permanente, uso que siguió Augusto, gracias a lo cual imperator vino a significar “emperador” en el sentido que nosotros damos a esta palabra.


Imperium: Poder militar supremo, reservado a ciertas magistraturas (dictadores, cónsules, pretores), en contraposición a la potestas, poder administrativo. Comprende el mando de tropas, con poder de vida o muerte sobre los soldados, facultad de hacer levas, nombrar oficiales, concluir tratados, imponer tributos, administrar justicia, acuñar moneda. El imperium no puede conservarse dentro del recinto sagrado (pomoerium) de la ciudad de Roma.

La ampliación de los territorios dominados por Roma hizo que el termino ampliara su significado, pasando a designar también el territorio dominado por Roma.


Infamia: practica que el Senado podía aplicar a los propios senadores o miembros de la nobilitas, por la cual se impedía a dichas personas ocupar magistraturas o cargos de por vida, aplicándolo también a todos sus descendientes.


Ius agendi cum petribus: derecho a convocar al Senado


Ius auxilium: derecho a prestar auxilio


Ius intercessionis: derecho a vetar las decisiones de un magistrado


Ius Privata: derecho privado. Se componía entre otros del ius cannubii (matrimonio), ius commercii (comercio), ius legisactionis (formular denuncias)


Ius pública: derecho público. Se componía entre otros del ius honorum (derecho al honor), ius sufragii (voto), ius sacrorum (sacerdocios), ius provocationes (apelación).


Legatus: Legado: oficial superior de la legión, ayudante y lugarteniente del general en jefe. Pertenecían al orden senatorial y podían recibir mandos importantes por delegación de su jefe


Lex: ley, la cual era aprobada en la época de la República por alguna de las asambleas populares, con autorización del Senado. En la época imperial, el emperador tendrá la capacidad de hacer leyes. normalmente las leyes eran conocidas por el nombre del magistrado que hizo la rogatio o de ambos colegas en su caso o incluso a veces por su contenido. La ley una vez aprobada era seguida de la Sanctio que era un conjunto de cláusulas tendientes a asegurar su eficacia, y acomodar sus disposiciones a las reglas religiosas.


Lictor: servidor de los magistrados provistos de imperium (véase esta palabra) y símbolo del poder de éstos; llevaban un haz (véase fasces) formado de vergajos (virgas) y un hacha (securis), atado con una correa roja. Los lictores acompañaban al magistrado, marchando en fila de a uno delante de él, apartaban a la multitud para abrirle paso (summovere multitudinem) y le hacían observar una actitud respetuosa (animadvertere). Tenían lictores los dictadores (12 en la ciudad y 24 fuera de ella) ; los cónsules (doce) y los pretores (dos en la ciudad y seis fuera.


Ludi: Juegos: fiesta pública de carácter religioso que comprendía ejercicios gimnásticos, carreras de caballos y carros, luchas de gladiadores y fieras, representaciones escénicas, etc. La organización de los juegos pertenecía a los magistrados y sacerdotes, especialmente a los ediles


Magistratus: Magistrado o magistratura: los magistrados romanos eran elegidos por el pueblo reunido en comicios. Se dividían según su importancia, en maiores y minores; maiores eran el dictador, cónsules, pretores, censores, interrex; minores, los ediles, cuestores y cargos inferiores. Según el modo de ser elegidos se clasificaban en ordinarii y extraordinarii; ordinarios eran (en orden descendiente) los cónsules, pretores, ediles y cuestores; extraordinarios, dictador, interrex, decenviros, triunviros, etc. Insignia de los magistrados superiores eran los lictores con las fasces, la silla curul, la toga praetexta (con una ancha franja de púrpura) y, cuando ejercían mando militar, el paludamentum o manto de púrpura. Locuciones: magistratum petere, presentarse candidato a un cargo; magistratum gerere, desempeñar un cargo; magistratum obtinere, ocupar un cargo; magistratum inire, entrar en posesión de un cargo; magistratum deponere, dejar un cargo; e magistratu se abdicare, dimitir


Mos Maiorum: es la tradición de los antiguos. Código ético social, un modelo de conducta por el que se debía regir todo ciudadano romano. Ese modelo se transmitía en la educación, y estaba presente en las relaciones privadas y en los asuntos públicos. Se caracteriza por la Gravitas (comportarse de acuerdo al rango social), Parsimonia (economía en las palabras, en los gestos, en la ostentación), Pudicitias (pudor, integridad moral), Certamen (sentido de la competición, con repercusión en la sociedad), Lucidu ordo (el no inducir a confusión en anda), Pides (la fe en la palabra dada, lealtad), Pietas (comportarse con justicia y respecto hacia las leyes e instituciones), y la virtus (la excelencia militar).


Municipium: Municipio: ciudad libre que estaba unida a Roma por un foedus aequum, o tratado que le garantizaba la igualdad de derechos con la metrópolis. Se dividían en municipia cum suffragio y municipia sine suffragio; los primeros gozaban del derecho completo de ciudadanía: sus habitantes servían en las legiones romanas y podían aspirar a los cargos políticos de Roma; para los segundos el derecho de ciudadanía estaba restringido y sus ciudadanos no podían solicitar las magistraturas públicas. Los municipios gozaban de amplia autonomía administrativa y elegían ellos mismos a sus gobernantes


Nobilitas: Nobleza: Cuando los patricios, o sea los aristócratas de nacimiento, perdieron el monopolio de los cargos públicos que durante largo tiempo tuvieron (siglo IV a. de J. C.), se creó una nobleza nueva, que tenía su origen en el ejercicio de los cargos curules. La magistratura es un cargo honorífico (honos) y todo aquel que la ha desempeñado y se ha puesto en relación con los dioses consultando los auspicios, ha adquirido una cierta dignitas; por el ejercicio de un cargo se convierte ya, para toda su vida, en “notable” (nobilis) en relación con los que no lo han ejercido. Esta dignidad pasaba a toda la familia, y cuando varios miembros de ésta habían desempeñado magistraturas, se volvía ilustre. La nobilitas es, pues, una nobleza de origen plebeyo, al margen del patriciado o nobleza de sangre. Característica de los nobiles era el ius imaginum, o derecho de instalar en el atrio de su casa las imágenes de los antepasados que habían ejercido cargos curules; estas imágenes se ostentaban también en los funerales. Además llevaban el anillo de oro, el calzado de púrpura y la túnica con una franja ancha del mismo color (laticlavium). Los niños de los nobiles vestían la toga pretexta y una bola de oro colgada al cuello (bulla aurea). Homines novi eran los que, no perteneciendo a ninguna familia noble, aspiraban a un cargo curul, y por tanto a hacer entrar a su familia en la nobilitas.


Ordo: Orden: esta palabra se usa con dos sentidos principales: 1.°, el de “clase” social o política; así en Roma había tres ordines, el de los senadores (ordo senatorius,llamado ordo amplissimus), el de los caballeros (ordo equester, llamado ordo splendidissimus) y el de la plebe.2.°: en el ejército ordo significa fila o formación; así ordines servare es guardar cada soldado su puesto en la formación. Se usa también (sobre todo en César) en el sentido de “cohorte”.


Pater Patriae: padre de la patria. Titulo que ostentó Julio Cesar, y luego Cesar Augusto, así como los emperadores que le sucedieron.


Patricius: Patricio: miembro de la aristocracia romana de sangre. Los patricios eran descendientes de la antigua casta dominante y hasta el siglo IV a. de C. tuvieron el monopolio de los cargos públicos.


Patronus: Patrono: en los primeros siglos de Roma, cuando sólo tenían plenitud de derechos los patricios, los plebeyos y clientes se ponían bajo la dependencia de un patricio, a cambio de que éste les defendiera, y le llamaban su patronus. Más tarde se dió este nombre a lo que nosotros llamamos “abogado”, o sea al que defiende ante un tribunal los derechos de un individuo, de un pueblo o de un partido. Las provincias y pueblos sometidos o aliados solían tener en Roma un patronus, personaje importante que se encargaba de defender sus intereses; generalmente elegían al mismo general que los había sometido, y esta relación se transmitía de padres a hijos; así los sicilianos tenían como patronos a la familia de los Marcelos, puesto que un antepasado de éstos había completado la sumisión de la provincia durante la 2ª guerra púnica


Peregrinus: extranjero, que no poseía la ciudadanía romana. Se consideraba extranjero de igualmodo, a todo aquel que sus dos padres no fueran ciudadanos romanos.


Pietas: Actitud que se caracteriza por el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones tanto en relación con los dioses como con la patria, la familia y los amigos. Implica una relación recíproca entre personas y no se puede concebir independientemente de los seres sobre los que se ejerce. Es una actitud moral, una disposición interior que nace de las relaciones con el otro y le otorga sus características particulares.


Plebs: Plebe: la clase popular romana, que poco a poco fué conquistando sus derechos sobre la clase aristocrática dominante, los patricios. En su origen los plebeyos eran habitantes desprovistos de todo derecho político. Se atribuye al rey Servio Tulio la incorporación de los plebeyos entre los ciudadanos. Por la ley Valeria (509 a. de C.) la plebe obtuvo el derecho de apelar a los comicios centuriados en las sentencias capitales. Con su retirada al Monte Sagrado (494 a. de J. C.) consiguió que se crearan los tribunos de la plebe para defender sus derechos, y los ediles plebeyos; se establecieron también las asambleas de la plebe (comitia tributa) con poder legislativo; la ley de las XII Tablas instauró la igualdad de patricios y plebeyos en el derecho civil y criminal; en el 455 a. C. obtuvieron el derecho de matrimonio con los patricios; en el 420 a.C. el acceso a la cuestura; en el 444 a.C. el acceso al consulado; en el 300 a. C. la entrada en los colegios de pontífices y augures. Desde entonces se creó una nobleza plebeya. (véase nobilitas) que poco a poco fué haciendo causa común con el patriciado, mientras que la masa permanecía pobre. Por medio de la adopción a una familia patricia, un plebeyo se hacía patricio y viceversa.


Pontifex: Pontífice: Sacerdote de la más alta categoría, a cuyo cuidado estaban las relaciones entre la comunidad y los dioses del Estado. El primer pontífice o pontifex maximus era la suprema autoridad religiosa de Roma y vivía en la Regia, “casa real”, situada junto al foro


Populus: pueblo en sentido de conjunto de personas.


Potestas: Competencia que tiene el magistrado para expresar con voluntad la del Estado creando para el Estado derecho y obligaciones.


Praetor: Era la magistratura con la función de administrar justicia. A partir de 241 a. de C. se eligieron dos pretores: urbanus, encargado de dirimir los pleitos entre ciudadanos; y peregrinus, encargado de los pleitos entre extranjeros o entre un ciudadano y un extranjero. Al aumentar el número de provincias también aumentó el número de pretores, hasta dieciséis en tiempos de Julio César. Cuando acababa su mandato, eran destinados al gobierno de las provincias como propretores.

Pretor: magistrado romano encargado de administrar justicia. Terminado el año de su magistratura, el pretor recibía el gobierno de una provincia con plenos poderes militares y civiles.
Hablando de pueblos extranjeros,
praetor significa general


Princeps: principe: su significado inicial era el del primero entre iguales. Fue el titulo que llevo Augusto y sus sucesores. Existía también el princeps senatus, que era el más antiguo de los senadores, el cual tenía el derecho de hablar primero en el Senado.


Proletarius: ciudadanos romanos que no poseían tierras. Vivían en Roma, y no estaban obligados a participar en las levas para el ejercito, al no poder costearse el equipo.


Provincia: en un principio su significado era el cometido especifico de un magistrado, pero con la expansión territorial fuera de Italia por parte de Roma, ésta tuvo que enviar a estos territorios magistrados para gobernarlos. La misión de estos magistrados era la provincia, pasando a denominarse el territorio que gobernaban como provincia.


Publicanus: Publicano: negociante que tomaba en arriendo la percepción de impuestos en una provincia. Los publicanos pertenecían generalmente al orden de los caballeros, que formaban la clase financiera de Roma.


Quaestor: magistratura menor, y con la que se iniciaba el Cursus Honorum. Inicialmente dos, llegaron a cuarenta bajo Julio César. Hubo cuestores urbanos, que, con residencia en Roma, estuvieron encargados de la administración del tesoro del Estado; y cuestores provinciales, que administraban el tesoro de las provincias y pagaban los estipendios del ejército.

Cuestor: magistrado encargado de funciones administrativas, en Roma o en las provincias, de la recaudación de impuestos y de la contabilidad pública. La cuestura era el primer escalón decursus honorum, y su desempeño abría el acceso al Senado


Regnum: reino


Res publica: República: nombre con el que se designaba al conjunto formado por la patria, las leyes, el sistema político, la urbs, la civitas, las instituciones y el mos maiorum romanos. Era lo contrario al Regnum, y venía a significar “las cosa pública”.


Rex: rey


Rogatio: es un proyecto de ley, el cual se presentaba a los comicios para que fuera aprobado, no sin antes de que el Senado diera su visto bueno. Si era aprobado el proyecto pasaba a convertirse en lex. En las sesiones del Senado se daba este nombre a la operación de preguntar la opinión de los senadores (sententias rogare


Sacer: maldito por los dioses. Toda aquella persona que violara la sacrosanctitas pasaba a convertirse en sacer, pudiendo ser linchado por cualquier persona impunemente.


Sacrosanctitas: otorgamiento que se concedía a los tribunos de la plebe, mediante el cual eran intocables. Cualquiera que osara tocarles pasaba a convertirse en sacer.

Senatus: Senado: es la alta asamblea deliberativa de Roma, que toma la iniciativa de las leyes presentadas a los comicios o asambleas populares, las ratifica con su sanción, administra la hacienda, preside el culto y dirige la política exterior. Desde el siglo IV a. de C. sus miembros son elegidos entre los que han ejercido cargos públicos, según una lista redactada cada cinco años por los censores (album senatorium).


Senatus Consultum: Senadoconsulto: decreto del Senado. Si un tribuno u otro magistrado con derecho de veto se oponía, el acuerdo carecía de fuerza obligatoria, y se llamaba senatus auctoritas Los senadoconsultos no tuvieron fuerza de ley hasta el Imperio, a consecuencia de la decadencia de las asambleas populares (comicios).


Senatus Consultum Ultimum: procedimiento senatorial utilizado por el Senado en momentos en que peligraba la República, aunque normalmente utilizado para eliminar el Senado a sus enemigos políticos. Se declaraba la situación de emergencia, y se encargaba a los magistrado, normalmente los consules, poner en práctica todos los medios para salvar la República. El magistrado tenía carta libre para usar la violencia sin ningún límite. Se señalaban los enemigos de la República o Hostes publici, quien eran privados de sus derechos, confiscados su bienes, y aplicandoles la infamia y la donnatio memoriae.


Socii : Aliado del pueblo romano; pueblo sometido a Roma, cuyos derechos y deberes estaban regulados por un tratado; los socii estaban obligados a facilitar un contingente militar que combatía al lado de las legiones en calidad de tropas auxiliares


SPQR (Senatus PopulusQue Romanus) : el Senado y el pueblo de Roma. Era el modo en que los romanos definían al Estado.


Toga: prenda de vestir característica del ciudadano romano. Era un manto de lana blanca, formando un segmento de círculo de 5 ó 6 metros de cuerda y 2,50 de flecha. Envolvía el cuerpo formando pliegues y dejando libre el brazo derecho. Los niños, hasta los 17 años, llevaban la toga praetexta, adornada con una banda de púrpura; a la edad mencionada tomaban la toga de los hombres (togam virilem sumere), en una ceremonia con la que se celebraba su entrada en la mayoría de edad.


Tribunus militum: tribuno militar, oficial superior de la legión, sin mando definido; formaban el estado mayor de los generales y podían recibir el mando delegado de una legión o de un cuerpo de tropas. En principio había seis tribunos por legión.


Tribunus plebi : Tribuno de la plebe: magistrados elegidos por la plebe para defender sus derechos contra los patricios. Son los jefes naturales del partido democrático, y entre sus atribuciones y privilegios figuran: sacrosanta potestas, o inviolabilidad; auxilium, derecho a defender a todos los ciudadanos romanos contra los abusos de cualquier magistrado; intercessio, derecho de veto a cualquier resolución del Senado; prehensio, derecho de arrestar o hacer comparecer ante el pueblo a cualquier ciudadano.

Tributum: impuesto


Triumphus: Triunfo: solemne procesión militar con la que los generales victoriosos hacían su entrada en Roma al frente de sus tropas. Encabezando la procesión iba el Senado, seguían unas carrozas llevando el botín, los prisioneros, el general sobre una cuádriga, sus oficiales y las tropas. El cortejo, siguiendo un itinerario fijo, se dirigía al Capitolio para ofrecer un sacrificio a Júpiter.


Tyrannus: Tirano: nombre de origen griego. Es el usurpador del poder absoluto en el Estado; el termino se toma siempre en mal sentido.


Villa: Finca rústica que comprendía la residencia del señor, tierras de cultivo, y edificios para la servidumbre. Las villae de los grandes aristócratas romanos eran construcciones lujosas, con toda clase de comodidades y refinamientos.

 

 

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