Historia de Roma

La organización de Italia en la República romana

 

En otro momento habíamos tratado cómo Roma sometió al Lacio, y luego a Italia, a lo largo de tres siglos. A comienzo del tercero a.C., Roma dominaba la Península Itálica en su práctica totalidad –no se debe incluir de ninguna forma Sicilia, Córcega y Cerdeña–, ampliando ese territorio, a costa de los galos, en el norte.

Lo cierto es que Roma se había convertido en la ciudad hegemónica de Italia en un relativo corto periodo de tiempo. Su maquinaria bélica, y una astuta diplomacia, permitieron doblegar a cuantos pueblos y ciudades había en la Península Itálica. Quizás, el término conquista no es del todo correcto. Roma no venció a cada una de las comunidades por las armas, sino que, muchas veces, éstas prefirieron aliarse con Roma, antes de perder sus vidas en batallas que ya daban por perdidas. Ello, probablemente, les permitió negociar términos menos severos en las alianzas que firmaron con los romanos. Y es que, en general, ya fueran libremente, o tras ser derrotados, acababan por firmar una alianza o foedus a perpetuidad, por la cual se ponían a disposición de Roma, perdiendo su soberanía para llevar una política exterior diferente a la romana. ¿Qué se quiere decir con esto? La gran mayoría puede pensar que, una vez vencido a un pueblo, este desaparecía como tal, y su territorio pasaba a convertirse en ager romanus –territorios bajo control directo de Roma–. Ello no era así siempre, sino que Roma, mediante esas alianzas, otorgaba a las distintas comunidades estatutos jurídicos diferentes.

Por tanto, Roma no buscó, en ningún momento, establecer una administración directa sobre los territorios, ni consideraron a Italia una unidad política, pese a que este término –el de Italia– era utilizado para referirse a este territorio en concreto. Aún siendo así, es cierto que, con el paso del tiempo, la cultura romana, que se convirtió en el modelo a imitar, fue tomada por todos los pueblos itálicos. En la República tardía –a comienzos del siglo I a.C. –, y tras una rebelión de estos, Roma otorgó la ciudadanía a todos los habitantes de Italia. Hasta ese momento, el único Estado era el de la ciudad de Roma y su ager, y el resto eran territorios meramente dominados, poblados por extranjeros. Quiero decir con ello que Roma no creo ninguna nueva magistratura con el fin de que se ocupara del gobierno de estos.

¿Y cuáles fueron los estatutos que se entregaron? Estos iban desde la concesión de la ciudadanía romana, a tratados que tan solo eran una mera imposición de obligaciones. Todos ellos fueron creados de forma improvisada, conforme Roma iba imponiendo su yugo a las distintas ciudades.

En primer lugar, una de las primeras posibilidades, tras conquistar una ciudad –o a petición propia de ésta–, era la de otorgar a todos sus habitantes la ciudadanía romana, es decir, el ius civile. Estas ciudades pasaban a convertir en oppida civium Romanorum. Se les otorgó –este tipo de estatuto–, principalmente, a algunas de las ciudades del Lacio, con las que compartían lengua y cultura. ¿Qué conllevaba esto? Por una parte, la ciudad perdía su carácter nacional –se integraba dentro del Estado romano–, y su territorio pasaba a convertirse en ager romanus. De igual manera, perdían sus leyes para regirse por el derecho romano. Aunque se permitía que este tipo de ciudades siguieran manteniendo sus propios magistrados, con el fin de que organizaran la vida local. Estas administraciones eran, por tanto, diferentes de unas ciudades a otras. Algunas tenían un único magistrado, que recibía el nombre de dictator –a veces con ayudantes llamados ediles–; en otras ocasiones se trataba de magistrados colegiados, unas veces de ocho miembros –octoviratus– y otras de cuatro –quattuorviri–. Y todas ellas poseían una curia o senado local, que recibían el nombre de ordo decurionum.

A veces, el estatuto entregado era el de civitates sine suffragio –comunidades sin sufragio–, que, como su nombre indica, se caracterizan por poseer todos los derechos del ciudadano romano menos el de participar en las asambleas. Más allá de eso, los derechos y obligaciones eran similares al tipo de comunidad anteriormente visto.

Este tipo de estatuto se creó para ciudades fuera del Lacio, como en Etruria y Campania. Fueron en su mayoría comunidades que se integraron dentro del Estado romano libremente, como fue el caso de Caere –en Etruria- y Capua –en Campania-. Sin embargo, Roma, para evitar que el cuerpo electoral se viera alterado, eliminó ese derecho al voto.

También fue utilizado para comunidades que fueron sometidas por las armas, especialmente para las ciudades volscas, sabinas, samnitas, umbras y picenas. Aunque, en este caso, se establecieron colonos, provenientes de Roma, en estos territorios. En cada ciudad fue establecido un praefectus iure dicundo, que se encargaba de la administración y justicia de la ciudad. En muchos casos, para unas comunidades que estaban muchos más atrasadas que Roma, éste fue el primer acercamiento a una administración organizada. En cuanto a los colonos de origen romano, perdían también su derecho al voto.

A partir del siglo II a.C., las civitates sine sufragio van desapareciendo progresivamente. El paso del tiempo hizo que las antiguas comunidades conquistadas, sobre todo en las generaciones siguientes, se romanizaran, es decir, adquirieran un carácter y una cultura totalmente romana. Simplemente, el praefectus iure dicundo desaparecerá, y las ciudades se convirtieron automáticamente en oppida civis Romanorum, imitando la administración romana.

En general, este tipo de estatuto no fue concedido más allá del siglo segundo. A partir de entonces, en el caso de otorgarse la ciudadanía romana, se hará en su plenitud. De lo contrario, se preferirá otorgar el ius Latii, del que hablaremos más adelante.

En ocasiones, con el fin de controlar un territorio, que había pasado a ser ager romanus, se decidía la fundación en él de una nueva ciudad, cuyos habitantes eran ciudadanos romanos de pleno de derecho. Son las llamadas Coloniae civium Romanorum, que nacían con una finalidad, ante todo, militar, al estar situadas en lugares estratégicos, al igual que anteriormente la Liga Latina había fundado colonias alrededor del Lacio para su defensa. Las principales colonias romanas se fundaron en las zonas marítimas, con el fin de controlar las rutas comerciales, aunque a partir del siglo II se multiplicaran por toda Italia. Gracias a ellas, el proceso de romanización de Italia se aceleró.

En origen, estas colonias no tenían una organización interna, al considerarse prolongaciones de la propia Roma, por ello se solían crear nuevas tribus rurales donde éstas se asentaban. Sin embargo, conforme estas colonias se iban fundando más lejos de Roma, se hizo patente que era necesaria una organización local propia, al igual que tenían otras ciudades. A imitación de Roma, y será una constante a lo largo del tiempo, las colonias se dotaban con dos magistrados llamados duoviri, así como de una curia y unas asambleas propias.

Por otra parte, ¿de dónde provenían los contingentes de habitantes para la fundación de las colonias? Estos podían venir directamente de Roma, proletarii que no poseían tierras, y que, ante el reparto de lotes de terreno, acudían para poblar una determinada colonia. En otras ocasiones, junto con estos, podían ir habitantes procedentes de otras ciudades que no poseían el ius civile, convirtiéndose, por tanto, en ciudadanos romanos.

A otras comunidades no se les dio la ciudadanía, pero se les aplicó toda una serie de derechos que conformaban el llamado ius Latii. Se les concedió a una gran parte de las ciudades del Lacio –a los llamados prisci latini–, así como a las antiguas colonias latinas fundadas durante la existencia de la Liga. Estas ciudades pasaron a convertirse en Socii populi Romani –aliados del pueblo romano–, y por tanto su territorio no era ager romanus, sino que les pertenecía únicamente a ellos. Pero de acuerdo a dicha alianza, se les impedía mantener relaciones diplomáticas. Eso sí, podían acuñar moneda, seguir rigiéndose por sus propias leyes, y organizar sus asuntos internos. De acuerdo a ese ius Latii, se les reconocía el ius comercium, el ius connubium y el ius migrandi. Éste último de gran interés en cuanto que, todos aquellos latinos que migraran a Roma, pasaban a convertirse en ciudadanos romanos de pleno derecho con tan solo ser inscriptos en el censo. A partir del siglo II, cuando Roma ya utilizaba este estatuto jurídico fuera del Lacio, se concedió la ciudadanía per magistratum, por el cual los magistrados de la ciudad latina se convertían en ciudadanos romanos, y por tanto ligaban a estos con Roma.

Se convirtió en uno de los derechos más comunes. En el futuro, cuando Roma domine un mayor número de pueblos fuera de Italia, se les concederá a muchas comunidades este tipo de estatuto jurídico. La idea era dar privilegios a ciertos pueblos –sobre todo que habían apoyado a Roma–, pero sin convertirlos en ciudadanos romanos. También fue común que se fundaran colonias latinas con este estatuto, a veces con grupos de pobladores que poseían la ciudadanía, pero que preferían perderla a cambio de conseguir tierras en este tipo de colonias.

Roma había comenzado, de esta forma, una política de municipalización –municipium era el termino para definir estos centros urbanos con alguno de estos estatutos–. Una eficaz forma de administrar el territorio a través de estas ciudades, y que serán esenciales cuando Roma conquiste el Mediterráneo occidental, en donde no existían ciudades al modo en que las había en la parte oriental.

Aunque no pensemos que se trataba de un mundo de ciudades exclusivamente. En el ager romanus existían toda una serie de comunidades rurales, de pequeño tamaño, y orientadas a la explotación económica del entorno. Recibirán distintos nombres, como vicus, pagus, entre otros.

Finalmente, y volviendo al tema de los estatutos jurídicos, el más utilizado fue sin duda la mera alianza, que convirtió al resto de pueblos de Italia en aliados o socii foederatii. En general, Roma no concedía en estos casos ningún tipo de derecho, sino todo lo contrario, toda una serie de obligaciones. A través de un tratado o foedus, se fijaban las relaciones de ambos firmantes, que variaban de un pueblo a otro. En cierta medida, Roma siguió la máxima de «divide y vencerás». Se trataba de que no tuvieran, los distintos pueblos, ninguna causa en común para revelarse contra Roma.

Como sucedía en la mayoría de los casos, la ciudad con la que se firmaba mantenía su soberanía y sus leyes –para su organización interna–, pero estaban ligados a Roma por una serie de obligaciones con ésta. Los socii reconocían la hegemonía romana, y debían defender al pueblo romano cuando este le llamara a la guerra. Aportando una serie de contingentes, determinados a partir de la fórmula del togatorum, estos participaban en el ejército romano como tropas auxiliares –las legiones únicamente podían estar integradas por ciudadanos romanos–. A los ojos romanos, los socii eran meramente extranjeros o peregrini, y por ello se les exigía, de igual modo, el pago de tributos.

Recapitulando todo lo dicho hasta ahora, el mapa de Roma quedaba de la siguiente forma a principios del siglo III a.C. Primero, el ager romanus que rodea a Roma, dividido en tribus rurales, y en donde, ya sea por nuevas colonias, o por oppida, habitan los ciudadanos romanos. Rodeando a éste se encuentran las poblaciones del Lacio que han recibido el ius Latii, y finalmente la gran mayoría de los pueblos italianos que son meramente aliados.

En conclusión, no se puede decir que exista una nueva administración que gobierne Italia, sino una serie de estatutos jurídicos, en donde la gran mayoría son meramente aliados. Lo que es cierto, es que Roma supo exporta su cultura a todos ellos, y por distintos medios, establecer una continua romanización de Italia, y más tarde del Imperio, que será la mejor baza para aglutinar un amplio territorio. Es decir, si Roma pudo mantener esos vastos territorios fue, sin duda, porque los habitantes de ellos acabaron por considerarse tan romanos, como los propios romanos, y será por tanto lógico, que en el futuro, soliciten la ciudadanía romana, que se concederá a principios del siglo I a.C., momento en que Italia se convierte en el primer territorio donde jurídicamente todos son ciudadanos romanos.

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